IVA de caja

Mondo Agit no se acogerá al IVA de caja

09.01.2014

A partir del 1 de enero del 2014, entra en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Esta nueva Ley recoge, entre otras cosas, la posibilidad de acogerse al régimen especial del criterio de caja, también llamado IVA de caja. A los sujetos pasivos de este impuesto que se acojan a este criterio les supondrá no tener que adelantar a Hacienda el IVA de las facturas emitidas a sus clientes hasta que éstas no sean cobradas; a diferencia de lo que sucedía con anterioridad (criterio de IVA devengado), en donde debían abonar el IVA con independencia de que la factura se hubiese cobrado o no.

¿Quién podrá acogerse al IVA de caja?
Podrán acogerse voluntariamente a este régimen especial las pymes (pequeñas y medianas empresas) y autónomos cuya facturación del año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Es importante saber que quien se acoja a este nuevo criterio, deberá aplicarlo como mínimo durante los siguientes 3 años.

¿Por qué esta nueva medida?
Esta medida es consecuencia de una reivindicación histórica por parte de pymes y autónomos fundamentada en la financiación que para el Estado supone el recibir el pago de cuotas de IVA antes de que les sean abonadas por sus clientes. Un hecho que perjudica la tesorería de las empresas y autónomos al verse obligadas a anticipar el pago del tributo; algo que todavía resulta más controvertido cuando quien demora el abono de la factura es la propia Administración Pública.

Ventajas
- Mejorará la tesorería de aquellas pymes y autónomos que se acojan al IVA de caja, pero solo es recomendable acogerse a este nuevo régimen si el periodo habitual de cobro de la mayor parte de las facturas es diferido en el tiempo (más allá de los 90 días). Si el periodo de cobro es generalmente corto, el IVA de caja no ofrece ninguna ventaja y si conlleva una serie de inconvenientes.

Inconvenientes
- Las empresas o autónomos que se acojan a este régimen especial deberán soportar una mayor carga burocrática y contable al tener que acreditar el momento del cobro o pago de la operación, ya sea total o parcial, e indicar así mismo el medio de cobro o pago utilizado (cuenta bancaria, efectivo, etc.).
- También deberán indicar en sus facturas esta situación, incluyendo en el documento la mención “régimen especial del criterio de caja”.
- Requerirá el desdoble de las cuentas que el Plan General Contable dedica al IVA.
- Supondrá un conflicto con la diferencia temporal de emisión de transferencias entre emisor y receptor, sobre todo, en los pagos realizados a finales de trimestre.

Problemas
Dado que acogerse a este nuevo régimen es voluntario y válido solo para determinadas pymes y autónomos, habrá empresas que mantendrán el criterio de devengo en sus facturas, teniendo que pagar el IVA en el trimestre en el que se emita la factura, mientras que otras que apliquen el criterio de caja pagarán el IVA en el momento en el que se haya cobrado. Así pues, cuando una empresa acogida al criterio de caja facture a otra que no pueda acogerse a este régimen, esta última se verá obligada a la aplicación del criterio de caja. Esto significa que no podrá deducirse el IVA soportado hasta que pague la deuda con su proveedor, y deberá ingresar el IVA que repercuta en el momento de su devengo. Es decir, se verá perjudicado de la peor manera posible al tener que aplicar el criterio de caja y el de devengo simultáneamente.

Nuestras conclusiones
Dado que lo único que permite es retrasar el pago del IVA de las facturas no cobradas, debiéndose abonar dicho impuesto de forma íntegra en cualquier caso en la última declaración trimestral del año siguiente. El problema de fondo que supone tener que pagar el IVA de una factura impagada no se soluciona.


Mondo Agit no se acogerá al IVA de caja.

Podrá acceder a la ley publicada en el BOE en la siguiente dirección:
www.boe.es/boe/dias/2013/09/28/pdfs/BOE-A-2013-10074.pdf