Legalización de documentos

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Servicio de legalización de documentos

La legalización de documentos es un procedimiento administrativo mediante el cual se otorga validez a un documento público extranjero. De igual forma, todo documento público emitido por una autoridad española (Ministerio, Ayuntamiento, Diputación, Notaría, etc.) debe a su vez ser legalizado para que este sea válido en el extranjero.
En Mondo Agit ofrecemos los siguientes servicios:

Información adicional sobre la legalización de documentos

La legalización consiste en la comprobación y verificación de la firma y cargo del firmante del documento público. Este procedimiento deberá hacerse en la mayoría de los casos en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (MAEC), pero hay documentos, tales como los Certificados de Antecedentes Penales, Certificado de Nacimiento, Certificado de Matrimonio, títulos universitarios, etc., que requieren de una legalización previa en otros organismos oficiales antes de su legalización ante el MAEC.

No es necesario legalizar aquellos documentos públicos extranjeros para su uso en España, o documentos públicos españoles para su uso en el extranjero, que hayan sido emitidos por países que, como España, pertenecen al grupo del convenio de la Apostilla de la Haya*.

[*La Apostilla de la Haya es una legalización única que se realiza mediante el estampado de un sello emitido por la autoridad competente** de cada país adscrito a dicho convenio. Este sello se incluye al final del documento público para su uso en el extranjero mediante el cual se certifica la autenticidad de dicho documento público frente a las administraciones publicas de todos aquellos países adheridos al mencionado convenio, eliminándose, por tanto, la necesidad de cualquier otro tipo de trámite o legalización en cualquier otro país firmante del convenio de La Haya.]

[**En España, dependiendo del tipo de documento, la autoridad competente será el Tribunal Superior de Justicia de cada Comunidad Autónoma (autos, sentencias, etc.), el Colegio Notarial de las distintas Comunidades autónomas (documentos notariales) o el Ministerio de Justicia (documentos públicos de la Administración Central).]

Los países firmantes del Convenio nº 12, de 5 de octubre de 1961 de la Haya son los siguientes:

ALEMANIA, ANDORRA, ANTIGUA Y BARBUDA, ARGENTINA, ARMENIA, AUSTRALIA, AUSTRIA, AZERBAIYAN, BAHAMAS, BARBADOS, BELARUS, BÉLGICA, BELICE, BOSNIA-HERZEGOVINA, BOTSWANA, BRUNEI-DARUSALAN, BULGARIA, CABO VERDE, CHIPRE, COLOMBIA, COOK, ISLAS, COREA, COSTA RICA, CROACIA, DINAMARCA, DOMINICA, ECUADOR, EL SALVADOR, ESLOVENIA, ESPAÑA, EE.UU, ESTONIA, FIDJI, FINLANDIA, FRANCIA, GEORGIA, GRANADA, GRECIA, HONDURAS, HONG-KONG, HUNGRIA, INDIA, IRLANDA, ISLANDIA, ISRAEL, ITALIA, JAPÓN, KAZAJSTÁN, KIRGUISTÁN, LESOTHO, LETONIA, LIBERIA, LIECHTENSTEIN, LITUANIA, LUXEMBURGO, MACAO, MACEDONIA, MALAWI, MALTA, MARSHALL, ISLAS, MAURICIO, ISLA MÉXICO, MOLDAVIA, MÓNACO, MONGOLIA, MONTENEGRO, NAMIBIA, NICARAGUA, NIUE, ISLA, NORUEGA, NUEVA ZELANDA, OMÁN, PAÍSES BAJOS, PANAMÁ, PERÚ, POLONIA, PORTUGAL, REINO UNIDO, REPÚBLICA CHECA, REPÚBLICA DOMINICANA, REPÚBLICA ESLOVACA, RUMANIA, RUSIA, FEDERACIÓN DE SAMOA, SAN CRISTOBAL Y NIEVES, SAN MARINO, SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS, SANTA LUCÍA, SANTO TOMÉ Y PRÍCIPE, SERBIA, SEYCHELLES, ISLAS, SUDÁFRICA, SUECIA, SUIZA, SURINAME, SWAZILANDIA, TONGA, TRINIDAD Y TOBAGO, TURQUÍA, UCRANIA, URUGUAY, UZBEKISTÁN, VANUATÚ Y VENEZUELA.

La legalización ante el Ministerio de documentos en sí es gratuita, es decir, no acarrea el pago de tasas o tributo alguno, pero la gestión evidentemente conlleva un coste en términos de tiempo y desplazamiento. Para su comodidad, Mondo Agit ofrece el servicio de legalización a través de una gestoría administrativa colegiada del Ilustre Colegio Oficial de Gestores de Madrid de forma adicional a la traducción jurada.

Es importante tener en cuenta que no es lo mismo una traducción jurada que una legalizada. La traducción y jura es un paso previo necesario para la legalización de documentos extranjeros, dado que lo normal es que la mayor parte de los países solamente acepten documentos en su idioma o idiomas oficiales. Los documentos extranjeros que vayan a tener efecto en España deben estar traducidos al español por un traductor jurado por el MAEC.

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