Traducción de manuales
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Los manuales de instrucciones han adquirido una gran importancia en la Unión Europea. El fabricante sólo puede ofrecer sus artículos acompañados de unas instrucciones claras y traducidas al idioma o idiomas oficiales del país en el que se venden.
En la actualidad, la venta de cualquier producto con unas instrucciones poco claras o incompletas, además de dañar la imagen del fabricante o distribuidor, puede traer consigo serias perdidas económicas e incluso demandas legales.
Para ayudarles ante esta situación, Mondo Agit ofrece sus profesionales servicios de traducción y revisión de manuales de instrucciones.
Las traducciones llevadas a cabo por nativos expertos en el tema aseguran una traducción adecuada y fiel al original; la revisión, llevada a cabo por correctores no especializados en la materia, garantiza que todo el mundo pueda entender el texto.
La traducción de manuales de instrucciones consta de dos partes imprescindibles:
- La lectura y comprensión del manual.
- La redacción de la traducción del manual. Para llevar a cabo esta segunda parte de la traducción, el traductor tendrá que ser capaz de escribir correctamente y tener un enorme dominio del idioma, para lo cual es imprescindible ser nativo o bilingüe. Un aspecto muy a tener en cuenta en la redacción de manuales de instrucciones es la exactitud, el más ligero cambio puede dar pie a una lectura equivocada.
Una vez acabada la traducción del manual, se procede a su revisión llevada a cabo por revisores o traductores nativos.
Conforme al RD 1468/1988 (dictado en base a La Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios de 1984), los usuarios y consumidores tienen un derecho básico a la información correcta sobre los diferentes productos puestos a su disposición en el mercado, a fin de facilitar el necesario conocimiento para su adecuado uso, consumo o disfrute. Esto incluye, a tenor de la exposición de motivos de dicha norma, el etiquetado, presentación y publicidad, estableciendo la obligatoriedad de que tanto los datos de identificación como los folletos informativos sean fácilmente comprensibles. El artículo 8 de dicho articulado establece que los datos de identificación y manejo del producto "deberán figurar, al menos, en castellano". Dicho artículo ha sido corroborado por la sentencia TEJ del 12 de octubre de 1999.